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Año: 1957, Fallos: 239:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eipales, declarándose firme la resolución de fs, 213 de los autos 625.626, cuerpo segundo, L ALFREDO Orcaz — MAxUEL J. ArGañaRís — ExtiQue V. Garir — BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBaso,
LUIS STAMPONE y. S. A. VIUDA DE CANALE E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario enando se impugna sobre base constitucional, prima facie fundada, una regulación de honorarios, por razón de su monto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia del juez del trabajo en enanto, al regular honorarios en concepto de costas, preseinde de la limitación dispuesta expresamente en ei art, 94 de la ley orgánica del fuero, pues no autoriza a ello la remisión al propósito con que la esusa se ha iniciado,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto que lo atinente al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es propio de los Jueces de la causa y ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 233:99 , entre otros).

Por aplicación de este criterio correspondería, pues, desestimar la presente queja, cuyes firmantes, en mi concepto, no han «uardado estilo. — Buenos Años, £ de —«tubre de 1957, — Sebastiún Soler.


FALLO EE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1957, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Stampone Luis e./ Viuda de Canale e Hijos S. A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-204

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