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Año: 1958, Fallos: 241:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de junio de 1958.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 182:190 ; 192:252 ; 236:382 , entre otros—, se declara que el Sr. Juez Federal de Rawson, Chubut, es el competente para conocer, del juicio sucesorio de don Tomás G, Williams, e — los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal, ALruEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AristóBULO D).

Aráoz ve Lamanri — Luis María Borr1 Bosoeno — Junio Ovra

NARTE, -

JUAN NIETO y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 109, ime. 7; 110, ine. 1 y $73, ine. , del Código de Justicia Militar, corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer de la enusa por conspiración para la rebelión instruída contra empleados civiles del Ministerio de Guerra; sólo en el supuesto de estado de guerra o de su peligro inminente diebos empleados están sometidos a la juriedieción castrense.


DICTAMEN DEL ProcuraDor CIENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre el señor Juez de Instrucción Militar del Comando de la 5° Región Militar, con asiento en la ciudad de Tucumán, y el señor Juez Federal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con motivo de las actividades subversivas que tuvieron principio de ejecución en el mes de junio del año 1956, y en las que participaron, entre otros, los acusados Juan Nieto, Plácido Auolfo Moral y José Marcelino Alfaro, quienes prestaban servicios, como empleados civiles, en el Servicio de Seguridad del Ejército "Jujuy"', dependiente del Ministerio de Guerra.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-18

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