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Año: 1958, Fallos: 241:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juzgado Nacional en lo Civil n° 18 de esta Capital, corresponde sea dirimida por V. E. por no existir un órgano superior jerárquieo común que pueda resolverln (art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58).

El caso es el siguiente: con fecha 24 de julio de 1956 doña Gwen Williams de Aeri inicia el juicio sucesorio de su padre don Thomas Griffith Williams ante la justicia nacional del Chubut.

Expresa que aquél había tenido su último domicilio en la ciudad de Trelew, jurisdicción de esa provincia. Pocos días después se declara abierta la sucesión, designándose administradora judicial provisoria a la hija del causante iniciadora del juicio, Ocho meses más tarde la misma señora de Acri, por medio de apoderado, vuelve a promover el mismo juicio sucesorio ante la justicia nacional de la Capital Federal, manifestando que su padre tenía su domicilio en esta ciudad, en la que falleció (ver partida de defunción de fs. 1). Una vez cumplidos algunos trámites, el presentante de fs. 9, luego de afirmar que otro hijo del enusante ha iniciado la sucesión del mismo en la ciudad de Rawson (Chubut), —de lo que no hay constancia—, deduce cuestión de competencia por vía de inhibitoria (ver fs. 28), la que es resuelta favorablemente por el juez. Librado el correspondiente exhorto al titular del Juzgado de Rawson, éste no hace lugar a lo solicitado, quedando debidamente trabada la contienda jurisdiccional al elevar el magistrado de esta Capital a V. E. las presentes actuaciones (ver fs, 72 vta.), lo que equivale, a mi entender, a mantener su pronunciamiento anterior.

De las constancias de autos se desprende que el causante ha vivido siempre —con excepción de los últimos días de su vida, en que se trasladó a Buenos Aires por razones de salud— en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut (ver declaraciones testimoniales de fs. 8 vta. y 9 del exp. agregado, e informe policial de fa. 66/67 del exp. principal), estando situados la totalidad de los bienes declarados en ambos expedientes (ver fs, 9 del prineipal y fs. 4 del agregndo) en dicha Provincia del Chubut, Y si a ello agregamos que en las actuaciones tramitadas en la Capital Federal, el presentante de- fs. 9 se limita a manifestar que el último domicilio del enusante era en la casa de una de sus hijas, en esta ciudad, sin ni siquiera intentar > robar la veracidad de su aserto, no es difícil llegar a la conclu-:ón de que el juez competente para entender en el juicio sucesorio del cansante es el de Rawson, Provincia del Chubut (art. 3284 del Código Civil), Así correspondería dirimir el presente conflicto jurisdiccional. Buenos Aires, 20 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:17 
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