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Año: 1958, Fallos: 241:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JOSE BUSTELO LOPEZ v. PRESENTACION LAMELA DE GIL y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Anterpretación de normas locales de procedimientos.

La reniecón de e Cluara que deca «l meo de inaplicabilidad de ley, ido en los términos del decreto-ley 1285/55, es insusceptible de apeInción extraordinaria (°).

JUAN JOSE FERRO y OTROS v. 5. A, LUTZ FERRANDO y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

La garantía de la igualdad ante la ley no sustenta el recurso extraordinario deducido en razón de la alegado existencia de sentencias encontradas en materia de derecho común (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La circunstancia de no haberse recurrido la sentencia de primera instancia no es ábice para que, en caso de jurisprudencia contradictoria sobre el punto debatido, se requiera, antes del fallo final, el eumplimiento de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, a fín de que el tribunal de la causa tenga oportunidad de pronunciarse acerca de la enestión (2).


TOMAS GRIFFITH WILLIAMS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del causante.

El juez del lugar donde el causante tuvo su domicilio durante toda la vida y donde se encuentra la totalidad de los bienes denunciados, es el competente para conocer del respectivo juicio sucesorio. No importa que, con motivo de su enfermedad, se hubiera trasladado los últimos díns a otra ciudad, donde — + falleció.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: , La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Rawson (Prov. del Chubut) y el 1) 4 de junio.

2) 4 de junio, Fallos: 238:370 .

3) Fallos: 235:456 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-16

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