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Año: 1958, Fallos: 241:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE vEMETRIO MARIOTTI y OTRO v. JOSE ALBERTO
LEDESMA POSSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recur .. Forma El planteamiento de la enestión federal y la interposición del reeurso extraurdinario son dos trámites distintos: la primera debe introducirse en la enusa en tiempo oportuno, para que los tribunales ordinarios tengan ocasión de considerarla y resolverla. El recurso debe interponerse, dentro del plazo legal, una vez pronunciada la sentencia definitiva por el tribunal superior de provincia, plazo que no se suspende por la dedueción de recursos improcedentes en el orden loenl (1),
JOSEFA PRAVETTONI DE CATTANEO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La interpretación de las normas del arancel para abogados y procuradores es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema 15).


FRANCISCO SANZ Y OTRO y. SERENA JOSEFINA ANA CONSUELO
BOCCARDO DE FOSSATI ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de provedimientos. Costas y honorarios.

Las enestiones resueltas en la resolución regulatoria de honorarios apelada y atinentes a la determinación del monto del juicio y de si estuvo en debate la rescidón del contrato que medió entre las partes o la enlpa de éstas en Lu rescisión, a los fines de la indemnización pertinente, son propias de los jueces de la causa e insuseeptibles, por vía de principio, de revisión en la instancia extraordinaria (3).

1) ode agosto. Fallos: 234:707 y 769; 235:720 ,725.

2) SS de agosto, Fallos: 236:17 % 2) «de agosto.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-150

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