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Año: 1958, Fallos: 241:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve no hacer lugar a los recursos interpuestos.

ALmaroo Oncaz — BEnJAMÍN Vitis cas BaSaviLBaso — Anistósuro D.

Anáoz DE Lamanrip — Luis Manía Bor Bocceno — Junio Ovia

NARTE.

ADOLFO GARCIA y MAURO ANGEL GOMEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Dercehos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la delensa en juicio la sentencia de la Cámarn que, sin medinr rectirso acusatorio, agrava la pena impuesta a los procesados deelarando que la inhabilitación esperial debe cumplirse, en vez de quedar en suspenso romo lo había resuelto el juez, cuyo fallo sólo fué apelado por la defensa postulando la nbsolución de los neusados, DicrameN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Considero que al no mediar recurso acusatorio el tribunal de alzada carecía de jurisdicción para modificar el fallo de pri mera instancia en forma desfavorable para el procesado, único apelante en este enso.

En consecuencia, por aplicación de la doctrina sentada, entre otros, en Fallos: 234:270 y 372 opino que corresponde revorar la sentencia de fs, 146 vía. y devolver estas actuaciones para que «e dicte un nuevo fallo (art. 16 de la ley 48). Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1958.

Vistos los nutos: "García, Adolfo y Gómez, Mauro Angel x./ ejercicio ilegítimo de autoridad y lesiones leves, arts. 143, inc. ", y 89 €. Penal", en los que a fs. 153 se ha concedido el

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:154 
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