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Año: 1958, Fallos: 241:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de sesiones legislativas, enrece de toda sustentación en los antecedentes del art. $5, ine, 22, de la Comtitución Nacional y es contraria a la doctrina de si Mente, el art, 1, sección 29, cláusula 39, de la constitución nortenmerieana. Dicho precepto 10 ha tenido por finalidad asegurar al funcionario nombrado una inmovilidad irrevocable durante todo el período legislativo, sine provenir posibles abusos del Poder Ejecutivo en detrimento de las facultades del Senado.

MUECES.
Los nowbramientos en comisión, efectuados por el Poder Ejerntivo, son revocables durante el siguiente período lezisiativo, y no solamente a la terminación de éste; y quedan efectivamente revocados cuando el Senado presta acuerdo a la misma o distinta persona, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Ft principio es aplicable a los magistrados nombrados en comisión por el cobierno defucto, no sólo porque la inamovilidad que les fué asegurada se limitó expresimente "o-ta tanto se constituyan los poderes constituciona.

les", sino también porque tales nombramientos no habrían podido privar al Poder Ejecutivo de ve y al Senado de la fueultad que normalmente les pertenece conforme a la Constitución Naeional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1958.

Vistos los autos: °° Montero, Belisario, Juez Nacional de Primera Instancia de Paz a cargo del Juzgado 1? 30 de la Capital <,/ solicita amparo, prohibición de innovar e inconstitucionalidad de un decreto".

Considerando:

Que en atención a la naturaleza de la reclamación objeto de las presentes actuaciones, el recurso de revisión interpuesto es de manifissta improcedencia —Confr, arts, 2 y 4 de la ley 4055; 241 de la ley 50; y 7, ines 1 y 3 de la ley 77—.

Que el de aclaratoria es igualmente improcedente, no sólo 1 i ici te elara ('), sino porque la resolución recurrida es suficientemente e A 1) La resolución es la siguiente:

Buenos Aires, 21 de julio de 1958, Considerando:

ye son aplicables al caso las consideraciones expuestrs ur esta Corte al resolver Te del corriente el expediente No 116, "Sagasta, Josó Maria %,/ amparo", las que se dan aquí por reprodueidas Por ello, habiendo dietaminudo el Sr. Procurador General, =e resuelvo no hacer logar ») amparo solicitado por el doctor Belisario Montero, ALFREDO Otal — necio D. Antoz Pr Lamar — Lute Marta HMorrt Bacorro — Jriio Ovita vWETE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:152 
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