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Año: 1958, Fallos: 241:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL ANDRES VIDELA y OTROS v. 5. R. L COLORCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema para supuestos excepcionales de arbitrariedad no es aplicable al fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que, sín exceder las facultades de interpretación de la ley común propias de los jueces de la enusa, declara que el accidente suspende el plazo del prenviso, prorrogíndolo mientras dure la dolencia (1).


FELIX WROBEL y OTROS v. TATARIOL Y GUERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No procede el recurso extraordinario contra las resoluciones que deelaran improcedentes los recursos deducidos en el orden local, Es lo que ocurre con el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que desestimó la queja interpuesta ante ella, por extemporánea, en razón de que el auto del juez, denegatorio del recurso de apelación interpuesto por la demandada, debía considerarse notificado por nota, no obstante la notificación telegráfien cursada con posterioridad. No importa que, en tales condiciones, se invoque la garantía constitucional de la defenen (2).

BELISARIO MONTERO

RECURSO DE REVISION.
Es improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de la Corte Suprema cue rechaza el amparo solicitado por un magistrado judicial, dada la naturaleza de la resolución y lo dispuesto en los arts. 2 y 4 de la ler 4055; 241 de la ley 50 y 79, ines. 19) y 3), de la ley 27.


RECURSO DE ACLARATORIA.
Es improcedente el recurso de nelaratoria deducido eontra la resolución de la Corte Suprema que, siendo suficientemente elara, decide que no es justiciable la cuestión planteada, por no haberse configurado "enusa" en los términos del art. 100 de la Constitución Nacional,

JUECES,
La pretensión de un magistrado, de que su nombramiento de Juez Nacional en comisión no ha podido ser revocado antes de la terminación del período 1) 8 de agosto. Fallos: 235:177 , 276; 237:74 , 14 2) 8 de agosto, Fallos: 234:42 , 769; 215:250 ; 247:496 , 633.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-151

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