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Año: 1958, Fallos: 241:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tución Nacional, tanto más habida enenta de la naturaleza política de la enestión a que da lugar la invocación de la primera de las normas constitucionales mencionadas.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales. Puterposición del vecurso, Fundamento.

La alegación de que la ley 1:5246 , en enanto crea las cámaras paritarias de arrendomientos y aparcerías rurales, es violatoria de .»s arte. 67, ine. 11, y 104 de la Constitución Nacional, enando en el escrito de interposición «el recurso extraordinario no se entimeian concretamente los hechos de la causa ni se don razones suficientes pars excluir la jurisdicción federal, 10 basta como Fundamento de la spelación referida.

RECESO EXTRAORDINARIO: - Requisitos formales. Interposición del re cureo. Fumtamento.

Las afirmaciones generales, cto es la de estar destruidos "los principios del tedoralizmo", son notoriamente in-sficientes para «nstentar le apelación extrac nd moria.

DictamEN DEL Procenaon (ENERM Suprema Cortes En el contrato de arrendamiento que obra a Es. 56 la arrendataria constituyó domicilio a los efectos judiciales en la Capital Federal telánsula 5). En° consecuencia enrece de interés suticiente para invoear la inconstitucionalidad de la loy 13.246 en cuanto la misma excluya el caso de antos del conocimiento de la justicia provincial, toda vez que esta conclusión se impone igual mente como eomsecnencia de la prórroga de jurisdieción paetada.

Pienso, pues, que la queja no puede prosperar. Buenos Aires, 2 de azosto de 1908. NRamón Lascano,
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de azosto de 1958.

Vistos los nutos: °° Recurso de hecho deducido por la deman dada ena entsa Ibarbia, José Agustín e." Curuchet, María Viconta Dyarzábial de y otros", para decidir sobre st procedencia.

Y considerando:

Que el recurso ext raordivario deducido a f=. 190 de los autos principales debe declararse improcedente respecto ide los agra

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:250 
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