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Año: 1958, Fallos: 241:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 vios fundados en los arts. 5 y 18 de la Constitución Nacional.

Así lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 233:83 ; 235:19 y 27 y otros, y así corresponde decidirlo en la causa, habida duenta del carácter político de ln cuestión a que da lugar la invocación del art. 5" de la Constitución —Fallos: 237:221 ; 239:219 y otros—.

Que en cuanto a la alegada violación de los arts. 67, inc. 11, y 104 de la Constitución Nacional, el recurso carece del debido fundamento. No contiene, en efecto, la concreta enunciación de los hechos de la causa ni da razón suficiente para excluir la jurisdicción federal. No basta, en efecto, a ese fin que los interesados sean residentes en la provincia, ni lo resuelto afecta la facultad provincial de dictar códigos de proeedimientos. Por lo demás, afirmaciones generales como lo es la de estar destruídos los principios del federalismo" son notoriamente insuficientes para sustentar el recurso.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja. :

ALvurvo Oncaz — BENJAMÍN VinLEdas Basavinuaso — Amistóntio D. Aníoz DE LamanriD.

SILVANO LUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recarso extraordinario si el escrito en el que se interpuso carece del fundamento exigido en el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal, omisión que no e salva remitiendo a actusciones anteriores (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y qurantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La denegntoria de abrir la causa 4 prueba en segunda instancia, por no ser el caso del art. 530 de Código de Procedimientos en lo Criminal, es materia ajena a la instancia extraordinaria, nunque se invoque la violación de la defensa (°).

— mm. agosto. Fallos: 234:606 ; 295:4 OS.

3) Fuiios: 230:209 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-251

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