Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

para dar paso a otra embarcación similar. Del hecho resultaron averías para el "Carlos 0" y lesiones a su patrón Ernesto Olmedo, lo que motivó que se procesara al patrón y al jefe de máquinas del "Pato Overo".

Que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal se ha declarado incompetente (fs. 60) por no considerar acreditado que se hubiera entorpecido la navegación. El Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción, por su parte, se ha negado también a conocer de la causa sobre la base de que se trata de un hecho que afecta a la navegación y al comercio marítimos.

Que la competencia de la justicia federal pura conocer de supuestos como el de autos, está determinada por los arts. 100 de la Constitución Nacional, 2, ine. 10" y 3, inc. ?, de la ley 48.

Esta Corte ha resuelto reiteradamente (Fallos: 234:504 y los allí citados) que la generalidad y amplitud de los términos del art. 2, ine, 109, de la ley 48, comprenden de igual medo las causas civiles y las penales; y como no se trata, en el caso, de embarenciones menores ni puede descartarse la posibilidad de que el hecho investigado af:ctara la navegación (conf. fs. 19 y sigtes., fs, 58 y 59), también coneurren en el presente las cireunstancias que tuvo en cuenta esta Corte en Fallos: 238:34 para declarar la competencia de la justicia federal.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal de la Capital, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrueción.

ALrueno Oncaz — BENJAMÍN VILLE sas Basavirnaso — ARISTÓBULO D. Aníoz DE Lama — Jririo OYstan arre,

SILVERIA ANGELI
EXMORTO: Cumplimiento.

Corresponde que el Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dé cumplimiento a ln roentoria en la que se le requiere, por el Juez Federal de Paraná, se reciba declaración indagatoria a una persona presesada por infracción a la ley 13.010, ante el juzgado a enrgo del segundo (°).

1) 20 de agosto. Fallos: 237:388

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com