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Año: 1958, Fallos: 241:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pi JUSTICIA DE La NACIÓN 27
JUAN CHISSUK y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas prnales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde al Juez Nacional de Resistencia, y no al Juez en lo Criminal y Correccional de esa cidad, conover del sumario instruido eon motivo de las vejaciones y apremios ilegales que habrían cometido empleados policiales de la Provinein del Chaco en la persona de los detenidos, durante un procedimiento que dió origen a un proceso tramitado ante la justicia nacional de esa provineia (1).

REMOLCADOR "PATO OVERO" JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almiranta:90 y jurisdicción maritima. Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Corrvecional Federnl de la Capital, y no a la Criminol de Instrucción conocer del proceso instruido Po del choque entre dos remolendores, en aguas del Hiachuelo, del que resultó también lesionada una persona.

qu competencia federal surge de lo dispuesto en el art. 2, ine. 10. de la ley 48, pues la generalidad y amplitad de sus términos comprenden de ¡ul se eansas civiles y las penales; y de la cireunstancia de que no pueda descartarse la posibilidad de que el hecho investigudo afectara la navegación.

DictamEs DEL Procuranon CIENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto en Fallos: 238:34 , y por los fundamentos concordantes de la resolución dictada a fs. 66, opino que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 12 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1958, Autos y vistos; considerando:

Que, según resulta de estos autos, el 23 de agosto de 1957 el remolcador "Carlos 0", que se encontraba amarrado en aguas del Riachuelo, fué embestido por el remoleador "Pato Overo" como consecuencia de ma maniobra que este último realizara — a) 2 de agosto, Fallos: 234:739 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-247

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