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Año: 1958, Fallos: 241:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pu obtener la jubilación, estaban obligadas a acreditar, mente un certificado que otorga la Policía Federal en base a tales prontuarios, la profesión u ocupación que desempeñaban, Que, como dictamina el Sr. Procurador General y lo ha resuelto esta Corte en los casos que cita, tales hechos, en caso de constituir delito, podrían afectar el patrimonio de la Nación y estarían dirigidos a engañar a las autoridades nacionales, cuyo buen servicio resultaría así obstruído —art, 3" ine. 3, de la ley 48—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en Jo Criminal de Instrucción.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLuaso — AristóBULO D.

Aníoz DE LaMapnip — Luis Manía Borri Bosceno — JuLIo Ovia

NARTE,
SERGIO NUNZIANTE Y OTROS v. 5. A. E. LIX KLETT y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La diserepancin invocada entre decisiones de Salas de una misma Cámara Nacional de Apelaciones, después de la vigencia del decreto-ley 1285/58, no da lugar a recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional. En efecto, dicho reeurso ha sido sustituido por el de inaplicabilidad de ley que, conforme a lo dispuesto por el art. 23 del citado ordenamiento legal, debe deducirse ante el tribunal en pleno de segunda instancia (1).


HECTOR HERALDO SUAREZ v. ENRIQUE NUDELSZTAJN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. " Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que, con fundamentos de earúcter procesal, declaran improcedentes los recursos deducidos en el orden local, no son revisibles por la vía del art, 14 de la ley 48. Es, así, ajeno a la instancia extraordinarin, el — qm 1 de junio. Fallos: 240:452 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-30

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