Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bas o de la decisión final" (fs. 3, punto 3"), en de tificación A —l ad a dido entre el 1° de enero al 30 de setiembre de 1955. La sentencia declara procedente este cobro, no obstante resultar del recibo ctorgado por el actor y correspondiente al año 1954 de que se trataba de una mera gratificación y "sin producir precedente alguno a mi favor para lo pasado o para lo futuro", etc. (fs, 28), y condena a la demandada a pagar a aquél 'a suma de $ 46.972, teniendo en cuenta lo pagado, en el mismo período, a empleados de la misma jerarquía" (fs. 38); sus intereses y costas, Que contra esta sentencia, la demandada ha deducido el presente recurso invocando la doctrina de la arbitrariedad y lo resuelto por esta Corte en Fallos: 236:199 , Que, como resulta de estos antecedentes, lo decidido por la sentencia son cnestiones de derecho común y prueba, La sentencia está suficientemente fundada en las diversas cuestiones vlantendas por ambas partes y, cualquiera sea su acierto o su error, no admite la tacha de arbitrariedad en los términos estrietamente excepcionales que ha establecido esta Corte.

Que tampoco es aplienble la doctrina de este Tribunal establecida en el precedente citado por el apelante, la cual no tuvo en vista el régimen ordinario y común de las habilitaciones" —al que corresponde el caso aquí plantendo—, sino, expresamente, el supuesto de remuneraciones de la magnitud de las comprobadas"° en aquella otra cnusa, esto es, el de un "monto excepcional de las participaciones" (Fallos: 236:199 , especialmente págs. 237 y 244), circunstancia que, unida a otras, llevaron a la conclusión de dicho precedente, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara improcedente el recurso deducido.

ALFREDO Oncaz — BexJaMÍN Virieass BasaviBaso — AnistóBuLO D. Aríoz ve Lamanri» — Junio

OYHANAETE.


S.R.L. ESTANCIAS "LOS PRADOS"
LEY DE SELLOS: Infracciones y penas.

Impuesta por el juez una multa con fundamento en los arts. 4, np. 49, 14, ine. p), y 106, ap. 1, de la ley de sellos (T,O, en 1956) y reducida aquélla

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com