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Año: 1958, Fallos: 241:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, con retención del cargo que desempeñaba en la Dirección General Impositiva. Se le asignó un sueldo de $ 4.000.

Del recibo obrante a fs. 24 resulta que el 4 de febrero de 1955 se le liquidó la suma de $ 13.000 en concepto de gratificación extraordinaria por el año 1954, con la salvedad de que ello no producía precedente alguno a su favor para lo pasado ni para lo futuro.

Algún tiempo después, el 12 de setiembre de 1955, se le aceptó su renuncia al cargo que desempeñaba, y promueve esta acción por entender que tiene derecho « ven gratificación Dor «l 1 Esta pretensión, a la que se opuso la accionada sobre la base de que la acordada en 1954 no era más que una liberalidad que no obligaba a la empresa, ha sido acogida en la nentencia que el a quo funda, principalmente, en la analogía que encuentra con la situación de otros empleados.

El demandado se agravia por considerar que se ha vulnerado en su perjuicio la garantí- de defensa, y en mi opinión dicho agravio hállase configurado, uabida cuenta de que el tribunal prescinde de prueba inequívoca para las partes (recibo de fs.

24) y hace prevalecer la que, en todo caso, sería pertinente para acreditar relaciones laborales de terceros. No se ajusta pues, el fallo, a las constancias probatorias de los autos.

Por ello, y por ser de aplicación al caso la doctrina de V. E.

de Fallos: 236:199 , estimo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en enanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 17 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: ""Castagnaro, Roberto D. e/ Cervecería del Norte, Empresa Nacional s/ cobro de pesos y gratificaciones", en los que a fe. 44 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara II de los Tribunales del Trabajo de San Miguel de Tucumán de fecha 24 de diciembre de 1956.

Y considerando:

Que la sentencia de que se recurre ha hecho lugar a la demanda del actor, que reclamó el pago de "la cantidad de 4 30.588,23 o la mayor o menor suma que resultare de las prue

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:415 
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