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Año: 1958, Fallos: 241:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL A. CHULIVERTT v. 5. A. Cía, yx SEGUROS GENERALES INDIA
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las corresciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordina rio de imponer penas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es ajena al recurso extraordinario la revisión de las sanciones que te Se E a uunes, impuestas por los tribunales locales en uno de atibadende lnopias' y exclusivas, aunque se invoquen disposiciones eomstitucionales que no, guardan relación con lo resuelto.

ral Principio es aplicable respecto de la sanción disciplinaria 4: DeUeE Tal rn "por el Tribunal de Seguros, Remegaros, Capiaimteido 3 nm tinada por la Cómara Nacional de Apelaciones del Trabaóo Aro A ecurrente alegue que aquel Tribunal constituye un enerpo TAL nistrativo y lego, carente de la potestad de sancionar disciplinariamente a Mee y pra e e o anenaris ales 7 surge, de las disposiciones 'egales y reglamentarias aplicables.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos A.

Garber en la causa Uhulivertt, Rafael A. c/ India, Compañía de Seguros Generales S. A.'', para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según resulta de la queja y de la copia de fs. 8, el recurso extraordinario se ha interpuesto contra la resolución de la Cámara Nacicnal de Apelaciones del Trabajo, confirmatoria de Ja del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, = cuanto a la sanción disciplinaria de prevención por éste aplicada.

Funda el apelante su recurso en la circunstancia de que dicho tribunal constituye un cuerpo administrativo y lego, carendela potestad de sancionar disciplinariamente a litiguates Y profesionales, la que sólo cabe en órganos del Poder Judicial, y no surge, además, de las disposiciones legales y reglamentarias eplicables.

Que, circunseripta la apelación como queda dicho, a la preconcióa impuesta, no corresponde que la Corte se promindie ue bre la cuestión de invalidez constitucional del decreto 28.028/49, a cuya impuguación como repugnante al art. 15 del decreto-ey

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:419 
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