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Año: 1958, Fallos: 241:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Cámara, no proeede el recurso extraordinario basado en que sólo la Dirección General Impositiva está facultada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 106, up. 49, a reducir las multas. El caso se halla regido por las disposiciones del capítulo IV, arte. 124 y sigtes,, atinente a infracciones es probadas en expedientes judiciales, que no establecen restricción alguna a las facultades de los jueces en esos supuestos. Estas atribuciones judiciales están confirmadas, a contrario sensu, por el art: 55 del decreto reglamentario 3660/55.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que el art. 106, ap. 4, de la ley de sellos (T. O. en 1956) autoriza exclusivamente a la Dirección General Impositiva la rebaja de la multa, facultad ésta que no es extensiva al Poder Judicial, estimo que ol a quo no ba podido válidamente ejercer tal atribución.

Estimo, pues, que el fallo apelado debe ser revocado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 27 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Estancias "°Los Prados" S. E. L. s/ mod.

contrato", en los que a fs. 65 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelacio- .

nes en lo Comercial de fecha 29 de mayo de 1957.

Considerando:

Que la sentencia del Sr. Juez de Comercio de fs. 51 condenó a "Estancias Los Prados S. E. L." al pago de una multa de $ 125.000.— y reposición de $ 25.000.— bajo apercibimiento de apremio, de acuerdo con lo exigido por la Dirección General Impositiva (fs. 49 v.). Esta sanción se fundamenta en los arts. 4, ap. 4, 14, inc. p, y 106, ap. 1", de la ley de sellos (T. O. 1956). :

Que consentida esa sentencia por el representante del Fisco y apelada por el sancionado, el Tribunal a quo la confirmó "en cuanto ordena el pago de $ 25.000 en concepto de impuesto y la reforma en cuanto a la multa que impone, la cual se reduce a $ 25.000". 'Contra esta decisión, la Dirección General Impositiva interpone el recurso extraordinario (fs. 64), fundándolo en que

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:417 
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