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Año: 1958, Fallos: 242:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 159 tín dispusiera lo necesario para proceder al secuestro; el exhortado así lo hizo, en la forma que estimó conveniente, y a él le dió cuenta la Policía Provincial de cómo había cumplido el encargo.

Que, en censecuencia, la presunta omisión delictuosa en que se habría incurrido respecto de un acto que debió cumplirse en jurisdicción del Juez Federal de San Martín debe ser investigada por esc magistrado, cuya autoridad habría resultado desconocida por el incumplimiento de la orden que impartió.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de San Martín es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase 8aber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. | ArrreDo Oncaz — BexJamÍíx Vitlecas BasavirBaso — ARIstóBuro D.

Aríoz De LamanrID — Luis María Borrr Boccero — JuLIo OrBa

NARTE, '
ALFREDO OSVALDO ESPIÑEIRA | JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Conforme a lo dispuesto en el.art. 37 del Código de Procedimientos eb lo ho Criminal corresponde conocer de la causa a la justicia federal de la Corta y no a la de San Martín, Provincia de Buenos Aires, si es presumible [que las defraudaciones cometidas en distintas sucursales de la Caja Naciona) de Ahorro Postal lo fueron por una misma persona u organización, y| las perpetradas en la Capital Federal aparecen como de mayor gravedad 0).

ORESTE XILLOVICH f JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Asistencia familiar. H Acreditado en la causa que los cónyuges vivieron en la ciudad de La Pinta hasta la époen en que el marido habría hecho abandono del hogar, negánflose desde entonees a contribuir al sustento de un hijo mener, que se enconteaba en ese lugar en el momento en que el acusado dejó de enmplir los delieres de asistencia familiar, el delito se habría cometido en aquella ciudad. | 1) 29 de octubre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:159 
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