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Año: 1958, Fallos: 242:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo común, materia de la apelación federal —Fallos: 239:28 y otros—.

Por ello se desestima la queja precedente.


ALFREDO OrGaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasavinBaso — Luis María Borri Boaceno.


RAMON HECTOR CRUZ

RETARDO DE JUSTICIA.
Corresponde desestimar el recurso de queja por retardo de justicia deducido contra la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, si del informe elevado por ésta surge que no existen demoras injustificadas en el trámite de la enusa.

Sin perjuicio de ello, tratándose de un juicio criminal recibido en apelación por el Tribunal un año antes de la queja, y en el que los prevenidos se encuentran privados de libertad, la Cámara debe disponer lo necesario para la pronta terminación del proceso.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atentas las circunstancias que pone de manifiesto el informe obrante a fs. 6, estimo que corresponde no hacer lugar a la presente queja, sin perjuicio de que se enearezca a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la adopción de las providencias necesarias para una pronta terminación de la causa. Buenos Aires, 24 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Cruz, Ramón Héctor s/ retardo de justicia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el procesado Ramón Héctor Cruz deduce recurso de queja por retardo de justicia contra la Cámara Nacional de Apelacionés en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:164 
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