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Año: 1958, Fallos: 242:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA das actuaciones, deberían reemplazar a las admitidas en el fallo recurrido, Por último, en lo referente a que el a quo ha fallado teniendo en cuenta la copia de un documento (fs. 10) y no su original, me remito a lo que se expresa en el auto de fs. 419.

Por lo expuesto, y porque la sentencia apelada se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla, conceptúo que el remedio federal es improcedente.

Correspondería, pues, desestimar esta queja intentada por su denegatoria. Buenos" Aires, 15 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Arguindegui, Jorge c/ Dallaglio, José", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente, la sentencia apelada de fs. 388 de los autos principales, versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que son tales tanto las atinentes a la naturaleza y viabilidad de las acciones debatidas en la causa como al cumplimiento de las formalidades legales para su decisión en ambas instancias.

Los pronunciamientos recaídos en las instancias ordinarias no desconocen la regla según la cual y por vía de principio, la causa debe ser estudiada en su integridad por el Tribunal que ha de fallarla. Con referencia concreta a las modalidades del caso, dan razón suficiente del trámite observado, en términos que no son susceptibles de tacha de arbitrariedad.

Que en tales condiciones, sen o no acertado el fallo del juicio no existe cuestión constitucional bastante para sustentar el recurso extraordinario que ha sido bien denegado a fs. 419.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, a fs. 51 se desestima la precedente queja.

ALerEDO. Oncaz — BENJAMÍN VILLEass BasavinBaso — Luis María Borrr Bocceno — Jurio Oyma

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:162 
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