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Año: 1958, Fallos: 242:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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luego los coeficientes de reducción que correspondan. Este método, llamado "pasaje de lote a bloque", ha sido aceptado por la jurisprudencia de este Tribunal en ausencia de otros elementos de juicio convincentes relacionados con el valor del bien expropiado (Fallos: 238:206 ).

Que en el momento de la toma de posesión, el inmueble" objeto de este juicio —5 de noviembre de 1948 (fs. 75)— compuesto de 55.776,9405 nm". (fs. 106), se encontraba casi totalmente anegable por las crecientes normales y periódicas del río (fs. 208 y 232), y, además, según el informe de la División Técnica del Tribunal de Tasaciones, no pudieron obienerse antecedentes de fracciones de terrenos que por su superficie, ubicación y época de venta permitieran su comparación directa con la de autos (fs. 207).

Ante estas razones, impuestas por la. situación física del bien expropiado, y la ausencia de antecedentes sobre ventas de fracciones de tierra semejantes que hicieran posible utilizar el procedimiento de valuación directamente comparativo, el tribunal de Tasaciones tuvo que recurrir al método denominado de "pasaje de lote a bloque".

Que es incuestionable que, para la aplicación del método preecdente, es condición sine qua non poner al inmueble objeto de expropiación en la misma situación que la de los lotes cuyo valor se tuvo en cuenta para fijar el del lote tipo, operación que, aunque ficticia, era absolutamente indispensable. Esta operación implicaba una serie, de reducciones: apertura de calles, y, por consiguiente, disminución de la superficie, para la subdivisión en lotes, gastos de propaganda para su venta, rellenamiento a los fines de igualar la altimetría a la de los lotes que sirvieron para ei cálculo del lote tipo o de los lotes vendidos y vecinos. Además, debe considerarse el cuantum de los intereses devengados durante el tiempo de duración de las obras de rellenamiento, Que, como lo sostiene con acierto la sentencia en recurso, la pretensión del apelante, reiterada en esta instancia, de que se le somete a una expropiación en lotes cuendo ésta e- —.. realidad, en bloque, debe ser desestimada. Ya se ha dicho que el método de pasaje de lote a bloque es corriente en las condiciones de autos y no es, así, obietable, El coeficiente de venta en bloque que, naturalmente, disminuye el valor de venta en le'es, no se superpone a las deducciones ya hechas para calcular el ¿ustiprecio, esto es, para la deteiminación de la indemnización. Nadie discute el mayor valor producido por la subdivisión, desde que aquél está en relación inversa a la superficie, por causa del mayor número de adquirentes tratándose de menores desembolsos. En la venta en

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:153 
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