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Año: 1958, Fallos: 242:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bloque, contrariamente a lo que acontece con la venta en lotes, el precio es menor, desde que hay menos compradores y, por consiguiente, competencia de posibles interesados (Fallos: 237:817 y 44). 14 Que, finalmente, el método impugnado por el apelante no implica confiscación; tiene por finalidad situar al inmueble expropiado en las mismas condiciones de los bienes que se tomaron como base para el cálculo del justiprecio, de acuerdo con su valor en el mercado —valor objetivo— y en el momento de la toma de posesión. Es por esto que tal método no es repugnante a la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución.

Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Las costas de esta instancia, en el orden causado.

ALFrEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEcas BasaviLBaso — ARrIstóBULO D.

Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocoero — JuLIO Oyra

NARTE,

AUTORIDADES POLICIALES DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Casos carios.

Librado exhorto por la justicia federal de la Capital a la federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, requiriéndose el secuestro de un hien, medida que no pudo hacerse efectiva en razón del peso del objeto, el ineumplimiento de la orden de vigilarlo impartida por el juez exhortado a la policía provincial del lugar donde aquél se hallaba, configuraría una omisión delictuosa respecto de un acto que debió cumplirse en jurisdieción del juez federal de San Martín, euya autoridad habría resultado, así, desconocida.

En consecuencia, corresponde n dicho juez y no al de la Capital, conocer del respectivo proceso.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San" Martín, 23 de mayo de 1958.

Autos y vistos:

Para resolver la competencia del Juzgado en estos obrados.

Y considerando:

Que según testimonio adjunto, el hecho a investigar consistiría "n la pre«unta desobediencia que habrían cometido las autoridades policiales de esí. ciudad,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-154

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