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Año: 1958, Fallos: 242:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ISAAC BELFER v. JOSE MARIA OLASO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propics. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones que disponen medidas precnutorias, como lo-es la intervención judicial de una sociedad, deciden de ordinario cuestiones de hecho y de derecho común y procesal y no revisten carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48. Esta jurisprudencia admite excepciones, pero no basta para configurarlas la afirmación de que "la intervención decretada causa perjuicio y en grado sumo".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es principio que las nulidades procesales son, por lo común, materia ajena a la apelación federal. Por ello la alegación de mediar deficiencias diseriminatorias de trámite que invalidan el procedimiento seguido ante el tribunal de alzada, no basta, para fundar el recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 29 de octubre de 1958. E Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cyrasa S.

R. L. en la causa Belfer, Isaac c/ Olaso, José María y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las medidas de tipo precautorio, como lo es la dispuesta en los antos principales, no dan lugar, por vía de principio, a recurso extraordinario. Ello es así porque lo resuelto en tales casos es, de ordinario, materia de hecho y de derecho común y procesal. Y además, porque lo resuelto no reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que es cierto que la jurisprudencia reconoce excepciones — Fallos: 239:244 y 319; 237:68 y 446 y otros— pero no basta para configurarlas la afirmación de que "la intervención decretada causa perjuicio y en grado sumo", Que por último, tampoco es fundamento bastante del recurso extraordinario la alegación de mediar deficiencias discriminatorias de trámite, que se afirma invalidan el procedimiento, con arreglo al principio de que las nulidades procesales no son,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-163

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