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Año: 1958, Fallos: 242:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 263 vta.

es procedente de acuerdo con lo que prescriben los arts. 24, inc.

79, apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 272). — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/ Mijalovich, Mauricio s/ expropiación", en los que a fs. 263 vía. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 19 de setiembre de 1957.

Considerando:

Que promovida demanda de expropiación de los lotes 98 y 99 de la manzana 2634, situados en la Capital Federal, Avenida Gral. Paz s/19 (plano de fs. 4) con superficie total de 31.454,38 metros cuadrados, se depositó la suma de $ 382.200 m/n. (fs. 2), habiendo el propietario, en la contestación de la demanda, estimado su valor en $ 45 m/n. el m?, (fs. 34). La Sala Primera del Tribunal de Tasaciones ratifica el informe producido por la Oficina Técnica, tasando el inmueble en $ 532.103,43 m/n. incluídas mejoras del ocupante y descontados $ 10.500 m/n. en concepto de indisponibilidad (fs. 167). El perito de la actora, por su parte, tasa el bien en $ 611.271,96 m/n. (fs. 183) y el perito de la demandada fija el valor en pesos 1.021.410,14 m/n. (fs. 187 vta.). El Tribunal de Tasaciones, por mayoría, fijó el valor en $ 612.667,75 m/n. (fs. 195).

Que el demandado impugna las conclusiones del Tribunal de Tasaciones y sostiene que debe abonársele la cantidad de pesos 729.007,75 m/n. (fs. 207/209). La sentencia de primera instancia estimó que debía pagarse la cantidad que fijó el Tribunal de Tasanciones, o sen $ 612.667,75 m/n. (fs. 213/14). Apelada la sentencia para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fede

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-166

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