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Año: 1958, Fallos: 242:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de lo computable en cuanto se refiere a la contraprestación debida por la empleadora a > empleado a enmbio de la prestación cumplida por éste, El decreto reglamentario de la ley 11.110 0 sea, el N'° 685 del 3 de setiembre de 1925, en su art. 28, dice: "Los promedios de sueldos para ensos de jubilación, pensión y beneticios, se establecerán tomando para el respectivo cáleulo los sueldos totales fijados con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 11 de esta reglamentación y que se hubieran devengado en los últimos eineo años" y el art. 7 de dicho decreto, único componente del enpítulo indicado, expresa: "El sueldo mensual de los empleados y obreros, cuyo máximo, a todos los efectos de la ley no puede exceder de mil pesos, se determinará en la siguiente forma: a) Para el personal con remuneración fija mensual esa asignación. Si además, turiera par ticipación en las gunancias 0 comisión sobre ventas o cobranzas, esas cantidades se sumarán a aquella remuneración; b) ...n0 se acumularán al sueldo enalquier gratificación estraordinaria, aguinaldo u otra retribución que tenga carúeter puramente accidental o que esté sujeta a devolución".

Estas disposiciones reglamentarias, las únicas de posible aplicación por Ja Caja, corrieron la suerte de sus correlativas tegnles cuando fué modificada la ley 11.110 por la 15.076, En efecto: el art. 1" de la ley 13.076 moditicó el 15 y el 51 de la dey 11.110 y el 2" de aquélla reformó el 67 de ésta, ampliando el concepto de lo computable en la materia aquí tratada, pues adoptó como fórmula la expresión "remuneraciones totales percibidas" 0 "remuneraciones totales, mensuales", suprimió el tope máximo de mil pesos, sustituyó el promedio de los últimos cineo años de servicios por el de los einco más convenientes para el afiliado, y el deereto-ley 9316/46, de aplicación para el reajuste, en su art. 11 se refiere a quienes se encuentrar:

en el goce de la prestación concedida, situación distinta a la del peticionante, quen si bien tiene un derecho reconocido, lo tiene en potencia, y recién lo actunliza en el momento de cesar en el servicio, por Jo cual rige para él la disposición contenida en el at. 3.

IV) El ámbito de lo computable se Lin extendido, en virtud de la reforma legal, y superado el restringido y limitado de "sueldo" y así, la jurisprudencia ha entendido, dentro del régimen de la ley 11.110, como parte de las llamadas "remuneraciones totales percibidas" o "remuneraciones mensuales totales". Lo recibido en pago de servicios (C. S. 11/11/50, C. S. N. 218-757) : la remuneración recibida por trabajos especiales dispuesta por el principal (C. S. 18/0/53, La Ley, 763) ; la suma global percibida por tarea realizada en el decurso de la relación de trabajo (C. N. T., Sala II, 19/11/52, 70-71); las remuner"ciones extraordinarias abonadas en forma continua, ineluyendo bonificaciones cuyas enracterísticas las asemejen a participación en las utilidades (C. N. T., Sala IV, 11/12/52, La Ley, 69-142) y la totalidad de lo percibido por sueldo y comisión (C. S.

16/10/42, La Ley, 69-142).

El informe del Inspector del Instituto, obrante a fs. 42, da como conceptos a los cuales se afecta la suma acordada por el Comité Ejecutivo de la Empresa, el de "participaciones y premios al personal" y señala además del reeurrente, por beneficiarios de ella a Don Luis R. Luar y Don Miguel A. Caruso, habiendo aquél sustituido al recurrente en el cargo de gerente de la compañía.

V) Resulta evidente, ya se trate de "participación", ya de "premio" el carácter de retribución por un servicio prestado el cual por su índole merecía una mayor retribución, y si cabe el aumento de sueldos y salarios, con efecto retroactivo, en mérito a un convenio colectivo o un laudo, resulta igualmente procedente en virtud del contrato individual de trabajo, en razón de ln facultad del principal de fijar la remuneración correspondiente a la contraprestación debida por él.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:200 
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