jado arbitrariamente "de bienes incorporados definitivamente a su patrimonio", lo que supone infracción a las mencionadas garantías constitucionales.
Que, habida cuenta de los antecedentes descriptos, el recur
Además, en la medida en que desconoce la fuerza de cosa juzgada que posee la resolución 1? 19.408/51, atenta contra la seguridad jurídica, que es una de las hases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y cuya tutela innegablemente compete a los jueces (Fallos: 235:826 ).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 224.
ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — ARISTÓBULO D.
Anáoz DE Lamanrip — Luis Manía Borrt Boccero — Juro Ovia
NARTE.
NACION ARGENTINA v. S. A. VILLA SAHORES
CORTE SUPREMA.
El principio de que, sin competenein actual, no puede haber ejercicio válido de la función jurisdiccional, debe aplienrse estrictamente respecto de la nctividad de la Corte Suprema, por cuanto su competencia, hallándose cireunscripta a los supuestos que determinan la Constitución y la ley, se extingue cuando median razones jurídicas que han colocado el caso litizioso fuera de aquellos supuestos, con antelación a la sentencia.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:503
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