Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

jado arbitrariamente "de bienes incorporados definitivamente a su patrimonio", lo que supone infracción a las mencionadas garantías constitucionales.

Que, habida cuenta de los antecedentes descriptos, el recur 184:137 ; 199:466 ; 237:563 ; 239:301 y otros).

Además, en la medida en que desconoce la fuerza de cosa juzgada que posee la resolución 1? 19.408/51, atenta contra la seguridad jurídica, que es una de las hases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y cuya tutela innegablemente compete a los jueces (Fallos: 235:826 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 224.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — ARISTÓBULO D.

Anáoz DE Lamanrip — Luis Manía Borrt Boccero — Juro Ovia

NARTE.

NACION ARGENTINA v. S. A. VILLA SAHORES
CORTE SUPREMA.
El principio de que, sin competenein actual, no puede haber ejercicio válido de la función jurisdiccional, debe aplienrse estrictamente respecto de la nctividad de la Corte Suprema, por cuanto su competencia, hallándose cireunscripta a los supuestos que determinan la Constitución y la ley, se extingue cuando median razones jurídicas que han colocado el caso litizioso fuera de aquellos supuestos, con antelación a la sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-503

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com