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Año: 1958, Fallos: 242:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia trabada entre la justicia nacional de la Capital Federal y la ordinaria de la provincia de Córdoba, corresponde ser dirimida por V. E,, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58).

El caso es el siguiente: don Víctor Ramírez inicia juicio de divorcio contra su esposa, doña Nieves de la Rosa, radicándolo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial —7? nominación— de la ciudad de Córdoba, La demandada —que también ha promovido juicio de divorcio— al ser notificada por exhorto en su domicilio— situado en la Capital Federal— deduce cuestión de competencia por inhibitoria, la que es resuelta favorablemente por el juez nacional. Librado el correspondiente exhorto al magistrado provincial para que se desprenda de los autos, éste no hace lugar a lo solicitado, quedando debidamente trabada la contienda de competencia al elevar las actuaciones a V. E. el juez de esta Capital, lo que a mi juicio equivale a mantener su pronunciamiento anterior.

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene declarado —al interpretar el alcance del art. 90, inc. 9, del Código Civil y art. 104 de la Ley de Matrimonio Civil— que es ante los jueces del último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos don«de deben ser tramitadas las acciones que se entablan entre éstos, emergentes de las relaciones propias del matrimonio (Fallos: 151:42 : 155:687 196:4553 ; 237:212 ).

En el caso de autos, marido y mujer reconocen que hasta el mes de noviembre de 1952 tuvieron constituído su domicilio convagal en esta Capital (ver escritos de fs. 6 del expediente agregado y de fs. 16 del principal) no existiendo constancias de que posteriormente a esa fecha hayan tenido otro. De la prueba rendida por el Sr. Víetor Ramírez se desprende que éste reside permanentemente en la ciudad de Córdoba desde hace algunos años, pero en manera alguna surge de la misma que el domicilio de los cónyuges haya sido trasladado a dicha ciudad: por el contrario, todo hace suponer que el marido nunca ha vivido en ella con su esposa, :

En consecuencia, resultando de las presentes actuaciones que el divorcio promovido por la señora Nieves de la Rosa de Ramírez fué iniciado ante el juez del último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos, considero que la contienda tra

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:508 
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