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Año: 1959, Fallos: 243:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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140 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tos vitivinícolas, no encuentre, dentro de las particulares cireunstancias de que aquí se trata, fundamento en las leyes nacionales que se citan. Cabe añadir, además, que el informe producido a fs. 58 por el Sr. Decano Interventor de la Facultad de Ingenie ría Química, quien afirma que el título alegado habilita para las tareas que el recurrente aspira a cumplir, supone una mera declaración o manifestación desprovista de toda referencia a disposiciones o resoluciones que la sustenten, y, por ello, no basta para tener por acreditada la existencia de un neto de autoridad de la Nación que pudiera estimarse cuestionado en los términos del art, 14, ine, 19, de la ley 48, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelara improcedente el recurso oxtraordinario concedido a s. 123.

Ateneo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEass BasaviLnaso — AtistÓBULO D- Aníoz DE Lama — Lors Manía Borer Bosoero — Junio

OYHANARTE,

CARLOS SEGUNDO ROCA y. ROBERTO DOMINGO DEVOTO

REMISTON DE AUTOS, Y
El juez en lo eriminal de TE debe devolver al juez de paz el expediente por desalojo tramitado hbeta la sentencia firme ante el juzgado a cargo del último y remitido a la jústicia represiva para investigar supuestos delitos vineulados con esas actuaciones, sí el requerimiento —formilado al solo efecto de proveer peticiones del actor— no obsta a la investigación ni impide 21 magistrado instructor adoptar las providencias que aquélla pueda requerir, incluso la nueva remisión de los autos. A lo eual debe agregarse que a pesar de haber transcurrido un lapso pradeneial desde la iniciación de la querella y la remisión del expediente no resulta siquiera que se proeesara a los neusndos,
REMISION DE AUTOS.
Procede la remisión de los autos requeridos por los jueces de la jurisdieción criminal para la investigación de los hechos delietuosos denunciados ante ellos, salvo el derecho de las partes interesadas a reclamar su oportuna devolución, .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-140

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