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Año: 1959, Fallos: 243:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 bre del mismo año y que del informe de fs. 16/21 no resulta siquiera que se haya procesado a los acusados.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «e resuelve que el Sr. Juez en lo Criminal de Instrueción debe devolver al Sr. Juez de Paz, en el término de tres días, los autos caratulados "Roca, Carlos Segundo e,/ Devoto, Roberto Domingo", agregados a la cnusa 30.704. Hágase saber esta resolución, en la forma de estilo a los señores jueces antes mencionados y archívense las presentes actuaciones

LA
Arrueno Oncaz — Anmistórvio D.

Aníoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Bosceno — Juni Ovita

NARTE,


CASTOR GOMEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y ventas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia federal de la Capital, y no a la de instrueción de dicha ciudad, conocer de la causa en la que se mvestiga la susteneción del motor eléctrico de una máquina de coser traída al país por vía marítima y que debió quedar depositada en la Oficina de Muestras y Encomiendas de la Dirección Nacional de Aduanas, adonde fué remitida procedente del Desemharendero Norte.

Tritase de un hecho del que puede derivar responsabilidad patrimonial para la Nación, a enyos empleados estaba confiada la enstodía de la cosa sustenida.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones han sido instruídas con motivo de la substracción de un motor de propiedad particular que se hallaba depositado en dependencias de la Aduana de la Capital.

Estimo aplicable al enso la doctrina sentada en Fallos: 240:417 , los allí citados y otros posteriores, y en consecuencia pienso que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al Sr. Juez en lo Criminal y Correeciónal Federal. Buenos Aires, 25 de febrero de 1959. — Ramón Lascano,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-143

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