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Año: 1959, Fallos: 243:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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POLICIA vr 11 PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orimaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores ministros ertranjeros.

No es de competencia originaria de la Corte Suprema un proceso en el que no interviene como parte ninguna persona con privilegios diplomáticos (1).

ISRAEL KORITNY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Forma.

Les enestiones federales en que se funda el recurso extraordinario no deben ser introducidas en la causa por implieaneia (2),
LUCIO Y. LOPEZ y, MARGARITA SASTRE ví ESTRUGAMOU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestinnes uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y nplieación al enso de las normas legales vigentes sobre el régimen de la propiedad horizontal son ajenas a la instancia extraordimarin (9). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad. .

Es extemporánea la invocación de la arbitmriedad de la sentencin del Tribunal de alzada que confirman la del inferior, si la misma enestión no «e formuló en oportunidad del fallo de primera instancia, igualmente susceptible de ella (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías, Principios generales.

La jurisprudencia establecida en materin de arbitrariedad es estrictamente excepcional y no se refiere a la mera diserepanein del recurrente con la apreciación de las pruebas y la interpretación de Ins leyes comunes, propins de los jueves de la enusa. .

En consecuencia, procede desestimar la queja si el escrito de interposición PE de marzo, Fullos: 236:94 .

2) 6 de marzo. Fallos: 187:296 , 3) 6 de marzo, Fallos; 235: $07; 243:39 , 4) Fallos: 234:743 ; 216:270 , 283.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-145

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