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Año: 1959, Fallos: 243:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que el Sr. Juez en lo Criminal de Instrueción de la Capital y el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal de la misma ciudad, se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa. En ella se investiga la sustracción del motor eléctrico de una máquina de coser traída al país por el señor Castor Gómez el 18 de octubre de 1957, por vía marítimn- Debido a exigencias de los trámites aduaneros, la máquina debió quedar depositada en la Oficina de Muestras y Encomiendas de la Direeción Nacional de Adunnas, adonde fué remitida el 12 de noviembre de 1957, procedente del Desembarendero Norte. Cuando su propietario fué a retirarla, on el mes de setiembre de 1958, comprobó que el estuche había sido violado y que faltaba el motor eléctrico de la máquina (conf. Es, 3, 5 y 11).

Que se trata, en consecuencia, de un hecho del que puede derivar responsabilidad patrimonial para la Nación, a cuyos empleados estaba confiada Ia enstodia del bien depositado, que primeramente estuvo en el Desembarendero Norte y después en la Sección Muestras y Encomiendas de la Direeción Nacional de Aduanas, Con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, el conocimiento de la cnusa corresponde ala justicia federal —Fallos: 240:417 y los allí citados; sentencia del 19 de diciembre de 1958 en la exusa C,479, "Long, Carlos Osmar s./ hurto""—.

Por ello y lo dietaminado por el Sr. Proeurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta enusa, Remíitansele los autos y húgase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, ArvueDo Orgaz — Auristóncro D.

Aníoz ve Lamannio — Luis Manía Borrr Boccero — dJrnio

OYIANARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-144

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