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Año: 1959, Fallos: 243:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL Procuravon CIENERAL Suprema Corte:

Del informe de fs 16 y siguientes resulta, en esencia, que ciertas decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada en un litigio seguido mediante formas regulares ante juez competente, han sido enervadas o paralizadas mediante la agregación de las actuaciones a diligencias de investignción que se llevan a cabo en jurisdicción eriminal, En mi opinión ello no es admisible, aun aceptando que en el mencionado proceso aparezcan sospechas fundadas de maquinaciones delictivas realizadas valiéndose de los documentos presentados en el juicio de desalojo. Lo contrario importa introducir la perturbación y el desorden en los trámites judiciales, con el consiguiente perjuicio para la seguridad jurídica. Si los derechos emergentes de la cosa juzzada pudieran ser impugnados mediante la articulación en sede eriminal de argumentos o defensas que no fueron oportunamente deducidas en el litigio civil, y si aquellos derechos fueran a quedar en suspenso hasta tanto terminara la investigación, no habría cansa a la que eupiera considerar terminada ni derecho que pudiera reputarse definitivamente alquirido.

Estas reflexiones son aún de mayor aplicación al caso si se tiene en cuenta que se trata de ejecutar una sentencia de desalojo, y que, en consecuencia, cualquier agravio que de ello derivara y fuera en definitiva comprobado por eventuales decisiones de la justicia eriminal sería, sin duda, oportunamente reparable, En mi opinión corresponde, pues, ordenar la devolución de los autos de que se trata al Sr, Juez de Paz Letrado, 'a fin de la prosecución del trámite, y sin perjuicio de las responsabilidades criminales que puedan resultar del proceso seguido ante el Sr. Juez Nacional de Tnstrueción. Buenos Aires, 25 de febrero de 1959. — Ramón Lascano, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, según resulta de las constancias de esta enusa, en los nutos "Roca, Carlos Segundo e./ Devoto, Boberto Domingo s./ desalojo", que tramitan ante el Juzgado de Paz 27 de esta ciu

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-141

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