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Año: 1959, Fallos: 243:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad, se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demandas, se ordenó el lanzamiento del demandado y se remitió el mandamiento a la oficina respectiva, para su ejecuciónQue ante la querella promovida por Roberto Domingo Devoto contra Hugo A. Crexell, Augusto Saraví, Carlos Segundo Roca y Juan Satriano, por los delitos de defraudación y falsificación de documento, el Sr. Juez de Instrucción a cargo del Juzgado 4 de esta Capital solicitó y obtuvo del Sr. Juez de Paz la remisión del juicio de desalojo. En la misma providencia, este último magistrado dispuso suspender el Janzamiento ordenado.

Que, ante la presentación del actor en los autos del desalojo, requiriendo la devolución del expediente y el cumplimiento de la sentencia firme en él dictada, el Sr. Juez de Paz libró oficio al Se. Juez de Instrucción a fin de que devolviera la entuisa °° para proveer a peticiones de la parte aetora"° (confr. auto de fs. 8 vta.

y oficio de f=- 9). El requerimiento fué conte=tado haciendo saber que no era posible "acceder por ahora a lo solicitado, por hallarse pendientes medidas urgentes de investigación y ser los autos, enya devolución se requiere, de fandamental importancia para el esclarecimiento de los hechos que se investigan..." (eonfr, oficio de f< 10). Ante esa respuesta, el Sr. Juez de Paz dió por planteado el conflicto que se somete a decisión de esta Corte, por considerar que ya había transenrrido un tiempo prudencial para que el Se. Juez de Instrucción enmpliera su cometido y porque se le solicitaba, por parte interesada, la revocatoria del auto dictado en el juicio de desalojo, por el que se dispuso la suspensión del lanzamiento, Que esta Corte ha declarado, en reiteradas oportunidades, la procedencia de la remisión de los antos requeridos por los jueces de la jurisdieción eriminal para la investigución de los hechos delietuosos denunciados ante ellos, con la salvedad del derecho de las partes interesadas a reclamar su oportuna devoInción —Fallos: 240:437 y otros—.

Que, en las presentes netuaciones, el Sr. Juez de Paz se ha limitado a solicitar la devolución de los autos a efeeto de proveer las peticiones formuladas en ellos por la parte aetora, medida que, por sí sola y en las circunstancias del enso, no obsta a la investignción que praetica el magistrado instructor, ni impide a éste adoptar las providencias que dicha investigación pueda requerir, incluso la nueva remisión de los autos de referencia.

Cabe tener presente a tal efecto, el lapso transcurrido desde que se promovió la querella (7 de octubre de 1958), que el expediente del desalojo se remitió al juzzado de instrucción el 19 de noviem

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:142 
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