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Año: 1959, Fallos: 243:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que, contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que deelara comprendido al ciudadano Alberto Boero Caruso en una de las causales de excepción al servico militar (fs, 37), el Ministerio Fiseal ha interpuesto recurso extraordinario de apelación (fs. 3), el que ha sido concedido (fs. 40).

Que el recurrente enestiona la interpretación de los arts, 41, ine. P, y 54 de la Ley Orgánica del Ejército. Sostiene que, habida vuenta de que el padre impedido percibe una jubilación de pesos 967,77 ME, a la que debe sumarse el medio sueldo de que gozará el hijo en razón de ser empleado del Ferrocarril Nacional General San Martín, lo que totaliza un ingreso de $ 1.565,27 mn, menstales, la excepción no ha debido conerderse, Que siendo la decisión judicial contraria a las pretensiones que el apelante funda en las citadas normas federales, el recurso es procedente.

Que los argumentos expuestos como fundamento de La im pugnación deben ser desechados, La cirenmstancia de que el convoendo deba cobrar medio sueldo, con arreglo al art. 54 de la Ley Orgánica del Ejército, no obsta a la vigencia del art, 41, ine, 3, de la misma ley, Como esta Corte lo tiene declarado, en efecto, ln única condición impuesta para que proceda la excepción enestionada es la de que el hijo sea el único que con sa trabajo personal contribuya al sostenimiento de padre impedido, Acreditado este hecho, como acontece en el sab its, según lo han decidido irrevisiblemente los jueces le la cansa, +1 beneficio debe ser reconocida.

Resolver lo contrario en mérito a la precitada cirenmstarieia del art. 54, sinifienría perjudicar a quienes poseen calidad de empleados públicos mediante un distingo interpretativo que la ley no autoriza (Fallos: 236:287 ; sentencia de fecha 10 de diciembre de 1958 dictada en la enusa ° Washington Gregorio González"), En consecuencia, dado que el actual ingreso familiar de que dan cuenta las presentes actuaciones, a todas Mnees insuficientes, 5e vería disminuido de manera apreciable por la incorporación del convocado, In pertinencia al enso del art, 41, ine, 2 es inenestionable, Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del reenrso extraordinario, Arvneno - COuiaz Auueróneno 1, Auñoz me Lantarii Luis Ma nía Bover Boccrno Juno Ovimananre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:164 
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