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Año: 1959, Fallos: 243:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LORENZO A. J. ABARZA Y OTROS y. PABLO MESPLES y OTROS
PAGO: Principios generales.

El pago efectuado por arreglo entre las partes y de conformidad con la interpretación legal prevalente en la jurisdicción en que el contrato de trabajo regía, constituye un "derecho mdguirido «ue se halla a reseuario de toda reclamución ulterior. Es por ello que debe revocarse la senteneín que hace lugar a la demanda por indemnización promovida en el año 1953 por quienes, despedidos en el año 194, invocan el cambio de jurisprudencia operado en 145 y que extiende alos obreros de la industria los beneficion de la ley 11.729 (),
ALBERTO BOERO CARUSO
SERVICIO MILITAR,
A los efectos de la exención del servicio militar prevista en el art, 41, ne, 39 He la ley 12913 ésta no hace distinzos entre empleados públicos y los que no lo son, pues sólo impone como condición para que proceda la de que el hijo sen el único qye con xa trabajo personal contribuya al sostenimiento de padre impedido.

Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia que concede la excepción por estimar nereditado ese extremo, y rechazar la impuenación busada en que el padre impedido percibe una jubilación n la que debe sumarse el medio sueldo de que gozará el hijo —empleado de un ferrocarril nacionalpues el netual ingreso familiar, a todas luees insuficiente, se vería disminuido de manera apreciable por In incorporación del convocado. é

SERVICIO MILITAR,
Rechazar la exención a que se refiere el art. 41, me, 3 de la ley 12915, em mérito e la circunstancia del art. 54, signifiearís perjodicar a quienes poseen entidad de empleados públicos mediante un distingo interpretativo «que la ley no autoriza,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1950.

Vistos los nutos: "° Alberto Caruso s,/ solicita excepción del servicio militar por sostén de padre impedido", en los que a fs.

40 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de feeha 27 de agosto de 1957, a o a de o Fallos: 240:329 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-163

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