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Año: 1959, Fallos: 243:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que"el art. 12 del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467— modificando la ley 13.998 que sólo exigía el título de escribano, requiere el de abogado para los cargos de secretario o prosecretario de los tribunales nacionales, dejando librado a la Corte Suprema establecer por vía reglamentaria las cirennstancias excepcionales en que podrá prescindirse de dicho requisito.

Que el Tribal al dictar la pertinente reglamentación —ucordada de 3 de marzo de 1958, art, 7, ine, d)—, autorizó la designación como secretario de los empleados que, contando con una antigiedad de 5 años, a la fecha de la acordada, obtuvieran dentro del año el título de escribano, Contemplóse nsí la situación de los agentes con relativa antigiiedad y presumiblemente adelantados en sus estudios, a fin de evitar el perjuicio que, en su carrera judicial, irrogaba la reforma legislativa.

Que establecidas por el Tribunal, de esa"manera, las condi.

ciones en que podría prescindirse del título de abogado, no corresponde neordar otras excepciones atendiendo a cirennstaneias de orden particular, Por ello se resuelve no hacer lugar 2 Ia petición precedentemente formulada.

ALvrEDO — Oncaz AmsróneLOo DD, Anioz DE Lame — Jrro

OYITAN ARTE,
UNION 05 TRABAJADORES GASTRONOMICOS y,
JOSE FERNANDEZ CARAMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario rontra la sentencia que, por inter pretación del decreto 2552/45, hace lugar nl cobro de la contribución a la obra social de una nsocinción profesional de trabajadores, tanto más sí el deta TIA. enesticuado por el recurrente, no huesido aplicado en el emo (1).

1) Pale marzo,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-162

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