DE JUSTICIA DE LA NACION : 103 Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso, — Notifiquese con el original, y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos principales, con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar. — D: E. PALacio.— L. Lorez CaBANILLAS.
CAUSA CXXVI .
Mario Bravo, sobre inconstitucionalidad de la ley social número 7029 Sumario: La facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser ejercitada por el poder judicial cuando un caso propiamente tal o controversia entre partes que afirman y contradicen, respectivamente, derechos en la prescripción legal discutida son llevados a su decisión. En consecuencia no corresponde a la justicia nacional conocer de una demanda tendiente a que se declare en general o en abstracto la inconstitucionalidad de la ley social.
Caso: Resulta del siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1911. :
Vistos y considerando: :
Que contra la sentencia de la cámara federal de apelación | de la capital que, confirmando la del inferior, deniega el fuero federal a la demanda de inconstitucionalidad de la ley de detensa social número 7029 deducida por el doctor Mario Bravo, es- .
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:163
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