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Año: 1959, Fallos: 243:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1959, Vistos los autos; "Gobierno de la Nación e, - Anunciada Lee ee de Cavagni s.- expropiación", en los que a fs. 204 vis. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentenia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha Is de febrero de 1958, Considerando : , Que en la presente enusa diseñtese la indemnización que corresponde pagar al Estado Nacional por la expropiación de tres fracciones de tierra situadas en el pueblo "La Toma", de partamento Capital, Provincia de Córdoba. La primera de ellas forma parte del lote rural n° 12 y tiene una «uperficie de 90,132 metros enadrados, según título. Las otras dos se hallan ubiendas en el lote rural 1" 40 y sus dimensiones —también según título— son de 120,000 y 7.100 metros enadrados, según títulos, respeetivamente, Que en oportanidad de promover la demanda, el expropiador consignó judicialmente la suma de $ 1185472 mn, (fs. 58 via.) alos fines previstos por el art. 18 de la ley 1:3 ,264, y obtuvo la posesión judicial el día 14 de junio de 1951 (fs. 63). Por su parte, el propietario del bien litigioso consideró exigua la enntidad depositada y reclamó el pago de $ 760.312 mn, (fs, 121 vta).

Que, sin atenerse a la estimación del Tribunal de Tasaciones f-. 161) y modificando parcialmente la sentencia de primera instancia (f=, 179/1850), el tribunal a que concede una indemnización total de $ 135.456 1: un. € impone al netor las costas de segunda instancia (Fs 201-202), El prommeiamiento se brisa en la sentencia que la misma Cámara dietó en la entisa "Gobierno Nacional y. Héctor Allozi", relativa a un hien contigno al de autos, Con fundamento en este prevedente, la decisión impyrensda asigna un valor de $ 0,50 mn, el metro cuadrado a la fracción del lote rural 1" 12 y eleva osa cifra a $ 0,70 y $ 0,90 mon. el metro enadrado para las del lote rural 1° 40, habida eventa de la mejor nbiención de estas últimas, Que contra esta sentencia han apelado las dos partes (Fs, 207 y 24), enyos recursos fueron concedidos Es, 204 via.) y son procedentes, de conformidad con lo preseripto por el art, 24, me, 6", ap. a), del deereto-ley 1785-58, Que el expropiador, en su memorial de fs. 211,213, pide se

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:242 
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