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Año: 1959, Fallos: 243:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCraMEN DEL ProcvRADOR CIENERAL Suprema Corte:

Dado el monto de los agravios euya roparación se intenta, los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs, 146 vita, son procedentes, En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (fs. 150 y 171). Buenos Aires, 4 de julio de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1959.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional e,/ José Menard 8./ expropiación", en los que a fs. 146 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra Ia sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 7 de mayo de 1958.

Considerando :

Que, contra la sentencia de fs, 142/1453, que fija en $ 100,964,84 m/n. la indemnización a cargo del expropiador, las partes han interpuesto sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 145 y 146), los que han sido concedidos (fs. 146 vin.) y son procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine, 6, ap. a), del idecreto-ley 1285/58, Que el neto expropiatorio en litigio tiene por objeto un inmueble situado en el lote rural 1° ? del pueblo "La Toma", departamento Capital, Prov, de Córdoba. La superficie del mismo es de 14.092,64 metros cuadrados. El netor consignó en autos la cantidad de $ 9.057,20 m/n., conforme al art. 18 de la ley 13.264 fs. 15 vin.) y obtuvo posesión judicial con fecha ? de junio de 149 (fs. 18). La demandada, sin oponerse a ln expropinción, manifestó disconformidad con la suma depositada y reclamó la de $ 71546320 m/n. (fs. 39 vin).

Que el tribunal a quo, fundóndose en lo que anteriormente resolvió al sentenciar la causa "Gobierno Nacional y, Horacio Ahumada", se aparta del dictamen del Tribunal de Tasaciones y concede la indemnización más arriba indienda, admitiendo un valor mitario de $ 0,70 m/n. el metro cuadrado. De este modo, confirma la sentencia de primera instancia, en la que sólo intro

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:245 
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