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Año: 1959, Fallos: 243:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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duee la corrección de un error de cáleulo, Sobre el total estable.

cido en concepto de resarcimiento, la cantidad de $ S00.— m/n.

corresponde a las mejoras existentes en el fundo.

Que en el memorial presentado ante esta Corte (fs. 153/169) la expropiada impugna el método matemático empleado por el Tribunal de Tasaciones y enenreco la adopción de los que llama precios de zona normales y corrientes", resperto de los cuales —afirma— ha aportado prueba suficiente, Asimismo, destaca el considerable desarrollo económico y la consecuente valorización inmobiliaria operados en la zona donde se encuentra el bien sujeto a desnpropio, como consecuencia del establecimiento de la Guarnición Militar de Córdoba. Y, finalmente, invoca la doctrina según la cual en supuestos como el de antos no cabe prescindir de los valores atribuidos judicialmente a terrenos cercanos o colindantes que fueron expropiados con anterioridad, En su mérito, sostiene que debe hacerse extensivo al sub lite el criterio sustentado por la Corte Suprema en los ensos "Gobierno Nacional y. Horneio Ahumada" y "Gobierno Nacional v, Antonio Lápez""', en los que, según pretende, habríanse fijado valores de $ 1,50 mE. y $ 3,50 m/n, respectivamente, Con tales argumentos, reitera la petición de que se le neuerde la suma reclamada al contestar la demanda, Que, a st turno, el expropiador solicita la disminución del resarcimiento concedido por la Cámara (fs. 171/173). Aduee que, en atención a las características del hien expropiado, que es un fundo rural no subdividido en lotes, ha debido valuarse por hectáren y no por metro enadrado, Añade una pormenorizada deseripción del terreno y de In zona en que el mismo se halla ubicado, a la que considera árida, abandonada y desprovista de agua. Concluye pidiendo que la obligación impuesta al Estado Nacional >e reduzca al monto de lo consignado en oportunidad de deducirse la neción, - :

Que las partes no impugnan la valuación de las mejoras ni formulan peticiones sobre el punto, acerea del eual, pues, no enhe decisión alguna.

Que en lo atinente a la única enestión cont rovertida, eonviene recordar que esta Corte ha tenido ocasión de° pronunciarse, reiteradamente, sobre expropiaciones que tuvieron por objeto tierras cereanas al bien litigioso, De entre esos precedentes, los que derivan de las causas seguidas contra Horacio Ahumada y Antonio López, guardan indisentible relación con el problema aquí disentido, tal como lo asevera el demandado. Mas es preciso señalar que, en ellos, los valores aceptados por el Tribunal, apre

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:246 
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