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Año: 1959, Fallos: 243:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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verse según el reiterado principio de que el avalúo contemplado por el art. 11 de la ley 13.264 ha de efectuarse, cuando ello sea posible, tomando en cuenta los valores que la Corte Suprema ha fijado con relación n inmuebles linderos o contiguos (Fallos: 241:354 y otros).

Que, conforme a esc principio, habida cuenta del justiprecio aceptado en la causa seguida contra José A, Biduor (citada en Fallos: 240:165 ), la suma reconocida en la sentencia de fs, 2017 202 es equitativa como indemnización por el desapropio de las fracciones del lote rural n° 40, Que en lo atinente a la ubienda en el lote rural n° 17, corresponde fijar el valor unitario de $ 0,70 m/n. el metro enadrado, e acuerdo con lo decidido en la causa "Gobierno Nacional V./ Dora Santana de Pérez Ares", resuelta el día de la fecha, que versó sabre un inmueble cercano al de la expropinda y de superficie equivalente, aunque de mejor ubiención, debido a su mayor proximidad al enmino pavimentado, habiendo coincidido práeticamente las respectivas fechas de desposesión judicial, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, modifícase la sentencia apelada en la forma que resulta del último considerando, fijándose en ciento cinenenta y tres mil cuntrocientos ochenta y dos pesos con enarenta centavos moneda nacional ($ 153.482,40 m/n) la indemnización total a eargo del expropindor. Costas de esta instancia en el orden enusado, Bextamis ViLiecas BasavirDaso — Anistóscio D. Aníoz DE Laws me — Jro OvYiANARTE,
NACION ARGENTINA y. JOSE MENARD,
EXPROPIACIÓN: Tademnización, Determinación del valor reul, Generalidades, El avalúo previsto por el art. 11 de la ley 13.264 debe efectuarse tomando fundamentalmente en cuento, enando sea posible, los valores fijados por la Corte ron relación a inmuebles linderos e contiguos nl que se expropin, adecuándolos 2 las modalidades peculiares de cada enso, Corresponde, en ronseenencia, asignar al inmueble litigioso el valor unitario intermedio entre los establecidos por la Corte con anterioridad respecto de dos fracciones colindantes con la que es materia del juicio, si las feehas de sdespo-rsión judicial coinciden prácticamente en los tres rasos, y las únicas diferencias, de relativa signi cación en la especie, entre dicho inmueble y los utros dos —superficie y u tención—, lo favorecen con relación a uno ee ellos y lo colocan en una situa "ón de desventaja con respecto al otro.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:244 
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