Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa García, María Guerrero de e hijos S.R.L. s./ interpone recurso contenciosondministrativo", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General la decisión apelada de fs. 47 de los autos principales, desconoce validez constitucional, a los efectos del juicio, a un precepto de orden nacional, enenzdrando el caso en lo dispuesto en el inc, 19, del art. 14, de la ley 48. Se trata además de un agravio que requiere consideración en el estado actual del juicio, por lo que la sentencia debe equipararse a definitiva a los fines del otorgamiento de la apelación.

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario dedueido a fs, 49 de los autos principales.

Y considerando, en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que en el recurso contencioso deducido a fs, 6 de los autos principales, se hizo presente que no se practicaba depósito previo de la suma importe de la multa aplienda por la Administración —$ 398.700,00 m/n.— por razón de su monto, Invocáronse entonces preeedentes de esta Corte, con base en cuya doctrina se afirmó que era inaplicable al caso el art, 3" del decreto 4497/57 y que el reeurso debía admitirse sin el recaudo en cuestión.

Que ante la oposición fiseal de fs. 21, fundada en la circunstancia de ser la jurisprudencia invoeada anterior a la sanción del deereto-ley 4497, el juez federal de San Rafael dispuso —fs.

22— oficiar a los bancos de la plaza para que le informasen sobre los depúsitos de la firma recurrente y sus declaraciones juradas de bienes, Los informes se agregan a fs. 25 y 29, Que a fs. 30 el juez de primera instancia, en razón de que de antos no resulta que los recurrentes tengan la suma de dinero necesaria para el pago previo de la multa, lo declaró innecesario en el censo, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte citada, pese a lo dispuesto por el art. 6 del decreto-ley 4497/57. Y esa resolución ha sido confirmada por la Cámara Federal de Mendoza a fs, 47. Declara el tribunal que lo dispuesto por la ley no es obstáculo a la solución acordada porque, en las circunstancias

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com