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Año: 1959, Fallos: 243:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO LUIS KRIMER v. MOISES TRON y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Tanto da determinó del monto del o la aplicación del are para abogados y procuradores son, en pi cuestiones ajenas a la insRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito en que s lo interpuso esrece del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 45, omisión que no se suple remitiendo a netuaciones anteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario cuando se impugna una regulación de honorarios, por razón de su monto sobre base constitucional prima facie fundada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequísitos propios. Relación directa, Normas extraños nl juicio Disposiciones constitucionales, Art. 17, la sola onerosidad de la regulación practicada es insuficiente para fundar la apelación, si no se desconocen el mérito de la labor realizada y la naturaleza y complejidad del asunto. La estimación en 8 200.000 m/n. de los trabajos del letrado de la demandada, no resulta violatoria de la garantía «e la propiedad si, promovida la neción por cobro de $ 3.082.000 m/n., sólo prosperó en definitiva por € 16.133,18 m/n., y los honorarios de los peritos fueron regulados en $ 70.000 m/n, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Si la regulación de honorarios apelada no es, en sí misma, confisentoria, y la reperensión exeesivimente gravosa que ella pueda tener en el patrimonio del recurrente es sólo una consecuencia de lo dispusto en los arts. 6 y $ del arancel, no procede que la Corte se pronuncie sobre | inconstitueionalidad de dichas normas, invocado en la queja.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario intentado en los autos principales no ha sido fundado conforme lo exige el art. 15 de la ley 48, siendo esto suficiente causal de improcedencia.

Ha sido pues bien denegado por el a quo y correspondería

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-430

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