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Año: 1959, Fallos: 243:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el ..


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Frascoplest 8. A. Com. e Ind. en la causa Ipar S.R.L. s,/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: Ro Que las cuestiones decididas por la sentencia de fs. 266 de los autos principales son de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que ello es así incluso en cuanto al carácter invocado de tercero por parte de la recurrente, punto que la sentencia mencionada decide negativamente por aplicación de la ley 11.867, y del régimen de la transferencia de los fondos de comercio.

Que se trata, por lo demás, de sentencia suficientemente fundada que fué dictada como consecuencia de procedimientos seguidos a instancia de la recurrente. En tales condiciones la queja no comprueba la existencia de gravamen substancial a las garantías constitucionales que invoca que, por lo demás, carecen de relación directa con lo resuelto. Lo mismo corresponde decidir respecto de las garantías invocadas de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, Ello es así especialmente en lo atinente a la improcedencia, en el estado actual del juicio, de la sustitución de la medida dispuesta en la causa, por otras que importan la continuación de los negocios del fallido, legalmente no autorizada al síndico, pese a la conformidad fiscal. , Que a ello corresponde añadir que ni la invocación de consideraciones de equidad ni la de la jurisprudencia establecida en materia de amparo, s' "orizan el pronunciamiento del Tribunal sobre aspectos ajenos a lo que es propio de la queja que se le somete.

Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se desestima el recurso de hecho que antecede.

AnmstósuLo D. Aníoz DE Lawanrm — Luis Manía Borri Bosoeno — Junio OYmxanARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-429

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