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Año: 1959, Fallos: 243:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia fival de tribunal último, del pronus iamiento reenrrido —Fallos: 208:247 y otros—, Por ello se desestima la precedente queja, ALrreDo Orcaz — Amsrónvio DD, Añioz pr Lamar — Lois Ma nia Borrr Boscero — Juno

OVIANARTE,

VICENTE ANZCATEGUI y. MARIA NELIDA OPORTO 2£ TESTI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes, Decidir si la enusa debe considerarse o no sometida a las preseripciones de la ley 14.435, esto es, si el lítigio vers: o no sobre la existencia de un vineulo contractual sujeto al régimen de los deereto-leyes 2186/57, 9040/57 y 0051/ 57, es facultad reservada, en principio, a los jueces de la enusa (1),
AMAR NADUR v. FRANCISCO BORELLI
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Le yes macionales. Comunes.

El art. 19 de la ley 14,458 —prorrozada por las leyes 14.556 y 14.775 que dispone la paralización de los juicios de desalojo, ineluso los lanzamientos, e en disposiciones de le deereto-leyes me 9910/57 y decreto , ton excepción originados por fa pago, no es violatorio de la Constitución Nacional, Corresponie, en consecur "cia, confirmar el euto que dispuso ln paralización de los procedimientos en un juicio de desalojo fundado en disposiciones del deereto-ley 2180/57 (Lo) y decreto reglamentario 9981/57, que se encuentra en trámite.

PODER JUDICIAL.
Las restrieciones y regulaciones razonables y justas, conforme n las cirennatancias, impuestas por las leyes a los derechos del propietario, en ejercicio del poder de policía, pueden importar consiguientes restrieciones a ln netividad de los jueces, sin que por ello se afecte a la independencia del Poder Judicial. Es una inmediata consecuencia del principio de que In función jurisdiccional se halla regida, también, por las leyes (Voto del Señor Presi.

dente Doctor Don Alfredo Orgaz).

01) 15 de mayo. :

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-449

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