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Año: 1959, Fallos: 243:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del litizio, es decir, precisamente a aquellas uo esenciales a las que "a contrario sensu" se ha referido V. E. al sentar la doctrina reción mencionada, En suma, dicha norma no es contraria a la Constitución, pero puede llegar a serlo aquel pronunciamiento judicial que aplicando sus disposiciones en un caso determinado, prescinda arbitrariamente de pruebas fundamentales para la decisión del pleito.

En consecuencia, me inclino a favor de la eoustitucionalidad del citado artículo, por lo que considero que correspondería que V. E. así lo declarara, confirmando la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 11 de abril de 1958, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1959.

Vistos los autos: " Tasso, Pablo Sucesión de e.,/ Gorostiaga de Bioy, Paulina y Bioy, Nina Luisa del Pilar s./ formalización de contrato", en los que a fs. 94 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 10 de diciembre «de 1957, Y considerando:

Que el recurso ha sido interpuesto por la actora contra la «sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (fs. 82/84) que, confirmando la de la Cámara Regional de Buenos Aires (fs. 50/56), no hizo lugar a la demanda de formalización de contrato, respecto de un predio de 662 ls, de superficie aproximada, situado en la estación Crotto, Partido de Tapalyué, Provincia de Buenos Aires.

Que el reeurso deducido (fs. 89/92) sostiene la inconstitucionalidad del art. 81 del Reglamento General de la ley 13.246, como contrario a la garantía de la defensa en juicio, en cuanto faculta a las Cámaras a seleccionar las medidas de prueba ofrevidas, concediendo sólo las que estimen necesarias para la solución del enso. Se queja, en conereto, de que hayan denegado la producción de los informes que solicitó en el Capítulo IV de su escrito de prueba y la declaración del testigo Bianchi.

Que, respecto de lo primero, esta Corte en diversos pronuncinmientos ha declarado que, en principio, la determinación de las medidas de prneba conducentes para la decisión del pleito

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:444 
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