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Año: 1959, Fallos: 243:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde a los jueves de la enusa (Fallos; 24; 51 y otros).

Y que, dado que las actuaciones se tramitaron con plena observancia de las formas sustanciales del juicio y que la Cámara Regional actuó en el razonable ejercicio de atribuciones que le son propias (art, 108 de la Rexlamentación de la ley 13.246), es obvio que la denegación de algunas de las pruebas ofrecidas por el recurrente no ha podido lesionar la inviolabilidad de la bend sa (Fallos: 242:303 y los allí citados, entre otros), Como seifala el dictamen del Sr. Procurador General, el precedente de esta Corte (Fallos: 237:777 ), invocado en su favor por el apelante, no tiene el aleance que Él le atribuye y no es de apliención en este enso, Que en enanto a los informes que le freron denegados, el recurrente consintió el anto que así lo resolvía (fs. 33 vta.), por lo que es tardía la inclusión de este agravio en el presente recur- :

so. Y relativamente ala declaración del mencionado testigo, no se señala qué interés fundamental podría tenor ese testimonio ni resulta ese interés verosímil teniendo en cuenta los términos de la demanda y de la contestación.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 89/92.

Armeno Orcaz — Anmsrónvro D.

Aníoz DE Lawannip — Luis MaRía Borrr Bocorno — Junio OYumanante, ,
HANS JOACHIN MEWES y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia. nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de jurisdieción originaria para conocer en el sumario en que, como secuela de un necidente de tránsito, se habría injuriíado a un diplomático extranjero y ocasionado daños al vehículo que el mismo conducía enando, de las constaneías de nutos, no resulta que intervenga efectivamente como parte persona aforada alguna (1).

1) 15 de mayo,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-445

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