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Año: 1959, Fallos: 243:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la forma en que los tribunales permanentes se constituyen en las provincias —Fallos: 239:50 y 436 y otros—.

Que por último, es también doctrina reiterada que la dedueción de un recurso de amparo, conjuntamente con la queja por denegación del extraordinario, no amplía la competencia que a esta Corte incumbe por razón del art. 14 de la ley 48. Así como que el Tribunal carece de competencia originaria en materia de amparo.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreno Oncaz — Austósuzo D.

Aníoz ve Lamanri» — Luis MaRía Borrr Boccero — Junio OY1HanARTE.


CLOTILDE RIAL px BOSSI v. VICTOR DOMINGO BOSSI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Las medidas disciplinarias aplicadas a un letrado en primern instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 del derreto-ley 1285/58, sólo son susceptibles de apelación para ante la cámaro respectiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Bossi, Clotilde Rial de c./ Bossi; Víctor Domin80", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la inteligencia acordada al art. 19 del decreto-ley 1285/ :

58, que limita el recurso respecto de medidas disciplinarias impuestas en primera instancia, a la apelación para ante la Cámara respectiva, es compatible con la letra del texto mencionado y concordante con el régimen general de los recursos ante esta Corte, limitados por ley a supuestos especiales entre los contemplados por el art, 100 de la Constitución Nacional.

Por ello se desestima la precedente queja. .

ALmneno Oroaz — AnistónuLo D.

Aníoz DE Lamanrm — Juro

OYITANARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:447 
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