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Año: 1959, Fallos: 243:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GINO PAOLINT .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribumal de justicia No precede el recurso estraordinario ctando no se desconoce que la reso lnción del Gobernador, confirmatoria del pronunciamiento de la Dirección y de Precios y Abosterimiento que aplicó una multa por infracción a la ley 12,510, es susceptible de ser revisada por la vía contenciosoadministrativa del art. 46 del decreto-ley 3159/57 de la Provincia de Mendoza. Ello así tanto más si el derecho del recurrente, de conformidad eon les normas inob servadas de la Constitución provincial, puede ser objeto de tutela judicial en el orden local, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia El recurso extraordinario, respecto de resoluciones administrativas, sólo procede enando aquéllas han sido dirtados en ejercicio de facultades judieintes otorgadas por ley e irrevisibles por vía de neción o de recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el infractor en la cnusa Paolini, Gino por infracción resolución 367/57 y art, 6" de la ley 12.830 y Paolini, Gino por recurso de inconstitucionalidad e./ decreto 6535/58", para decidir sobre su proeedencia.

Y onsiderando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso extraordinario meecto de resoluciones administrativas sólo procede cuando aquéllas han sido dictadas en ejercicio de facultades ¿udiciales otorgadas por ley y son, además, irrevisibles por vía de acción o de recurso —Fallos: 240:407 y 453 y otros—.

Que en el caso no se desconoce que la resolución del Gobernador de la Provincia de Mendoza no sen susceptible de revisión por vía contenciosoadministrativa del art, 46 del deereto-ley 315957 de aquella provincia. No se arguye, ni menos demuestra, que al tenor de la legislación vigente de la provincia, el derecho del recurrente no puede ser objeto de tutela judicial en el orden local, como adenás la resolución que en copia se acompaña a fs, 9 lo resuelve con fundamento en el art. 144, ines. 3 y 5 de la Constitución provincial.

Que en tales condiciones, el Tribunal debe estar a los términos de la mencionada resolución, que descarta el enrúeter de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-448

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