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Año: 1959, Fallos: 244:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Últimas —hipotéticamente— pueden determinar, por sí mismas, la inconstitucionalidad del régimen que integran, lo que acontecería, verbigracia, si lo mantuvieran después de haber cesado la situación de emergencia que constituye el fundamento de su validez (doctrina de Fallos: 144:219 ).

Que, en cuanto al fondo del asunto, es manifiesto que la apelación intentada no puede prosperar. Ello en razón de que, aun cuando fueran exactas las pretensiones del actor y mediara en autos transacción judicial equiparable por sus efectos a una sentencia ejecutoriada, en los términos de la doctrina expuesta en el precedente de Fallos: 200:411 , la mera suspensión transitoria del derecho a obtener el lanzamiento del inquilino no representa sino una manifestación razonable y válida del poder de policía del Estado, según resulta de las consideraciones que los miembros del Tribunal expresaron en las causas "Russo, A. y otra e/ C. de Delle Donne, E." y "Nadur, Amar v. Borelli, Francisco", las que en lo pertinente se dan reproducidas, brevitatis causa.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Oncaz — Luis María Borri Boccero — JuLIO OYHANARTE.

CAJA NACIONAL pr PREVISION rara EL PERSONAL ver, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES v. LUIS ALFREDO OLIVARES y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Por ser de naturaleza procesal la euestión decidida, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, sin arbitrariedad, y por considerar que las ejecuciones por vía de apremio de contribuciones jubilatorias no deben sustanciarse ante los tribunales del trabajo, declara la incompetencia de éstos y la nulidad de las actuaciones promovidas por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles; sentencia que se cuestiona con fundamento en que el tribunal interpretó erróneamente el deereto-ley 32.347/4 y el Código de Procedimientos Civiles y Comercinles de la Capital Federal, lesionando asf el derecho de propiedad de la actora (').

1) 24 de junto.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-115

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